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Recientemente se dio a reconocer la resolucion sobre un tribunal de apelaciones del Estado sobre Maryland, E.E. U.U., en la que se confirmo una condena a la inferior por autofilmarse practicando sexo oral desplazandolo hacia el pelo posteriormente enviarlo a 2 amistades, igualmente menores, en un conjunto particular de WhatsApp.

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El ligado que participo del acto sexual no fue identificado, sin embargo a S.K.

El chat secreto, donde se compartio el material analizado por el tribunal, lo compartian tres amistades asi­ como lo usaban para enviarse bromas tipicas entre adolescente hasta que un dia la de las integrantes envio un video sobre un minuto aproximadamente en donde se la podia mirar practicandole sexo oral a un adulto. Tiempo despues hubo la pelea que desencadeno en la trasero difusion de el archivo que habia sido enviada, al completo empezo cuando uno de los participantes se la enseno a un formal de la policia en el establecimiento educativo en que lugar asistian.

(abreviatura del sustantivo que se utilizo en la resolucion para resguardar la identidad de la inferior) se la podia observar durante al completo el video. El caso cayo en manos del Fiscal de el Estado de el Condado de Charles quien acuso a la menor sobre violar la normativa criminal sobre Meryland; por producir un video de contenido sexual en la que participa un menor, reparto de este material asi­ como exhibicion sobre material obsceno a menor de permanencia. Sobre esta manera, S.K. fue condenada desplazandolo hacia el pelo En Caso De Que bien no tuvo que ir a la prision fue puesta en libertad condicional.

Nunca es Durante la reciente ocasiin que el estado de el meta se condena an una inferior por capturar la condicion sexual consentida a traves de un dispositivo inteligente, en el ano 2007 en el Estado de Florida (H.A. v. State Of Florida) se condeno an una menor por enviarle a su prometido una apariencia sobre contenido sexual que habian capturado juntos en un evento sexual consentido.

En los dos casos el trama central por parte de las tribunales Con El Fin De usar las leyes penales fue que la fuero destinada a castigar las delitos relacionados a la formacion y/o distribucion de imagenes sobre abuso sexual infantil nunca excluia el caso en los que las propios menores eran algunos que “producian” ese material desplazandolo hacia el pelo, por ende, les eran reprochables Del mismo modo que cualquier ser.

Nunca es perfecto abordar al sexting dentro de menores con la consentimiento penal, sino que consideramos mas adecuado abordarlo desde la prevision, continuamente y cuando sea consentido por las participantes

La RAE define al sexting como el “envio sobre imagenes o mensajes sobre escrito con un contenido sexual explicito por mediaciin de un dispositivo electronico, especialmente un telefono movil”. Este engendro social se popularizo con la masiva utilizacion de las telefonos inteligentes desplazandolo hacia el pelo las menores no son la excepcion y constantemente emplean la tecnologia Con El Fin De manifestar su sexualidad. No obstante, a raiz de estas duras legislaciones que castigan a quienes producen esta clase sobre material y al nunca preverse exclusiones para aquellos casos, la jurisprudencia alcanza penalmente las actos sobre esos menores al igual que a los pedofilos.

La estatuto argentina nunca es la excepcion y, Del mismo modo que las leyes de el Estado Maryland, el post 128 del Codigo Penal preve duras sanciones an algunos que posean, produzcan desplazandolo hacia el pelo distribuyan material en la que participen menores exhibiendo las genitales con fines sexuales o se los observe en actividades sexuales explicitas asi­ como no se haya previsto que pasa cuando ese material fue capturado por un menor con total discernimiento desplazandolo hacia el pelo voluntad y, de forma libre, decide compartirlo. Existe la clara contradiccion puesto que el acto sexual consentido dentro de menores adultos no constituye delito (lease producto 119 asi­ como 120 de el Codigo Penal) y no ha transpirado el aprovechamiento de tecnologia para capturar ese segundo si, desplazandolo hacia el pelo con penas que podrin alcanzar Incluso varios anos de prision.

Ante estas 2 posturas, y consiguiendo en cuenta que en un Estado de Derecho se concibe al derecho penal como sobre ultima ratio, entendemos que no es exacto abordar al sexting entre menores con la legitimacion penal, sino que consideramos mas conveniente abordarlo desde la prevision, continuamente y no ha transpirado cuando sea consentido por los participantes. Castigar a un menor por hacer un acto que, en si, resulta legal, sin embargo En Caso De Que toma una fotografia o video lo convierte en un delito no supera el minusculo de coherencia. Tambien, viola las derechos a la igualdad y no ha transpirado no discriminacion ya que http://www.datingrating.net/es/citas-vietnamita/ los adultos, en las mismas condiciones, no son alcanzados por la norma penal.

Actualmente bien, cara al vano en la codigo penal ademas hay cualquier un cuerpo iuris que regula los derechos importantes sobre los ninos, ninas desplazandolo hacia el pelo jivenes a las que podemos recurrir de intentar resolver esto que, en comienzo, parece injusto. Aqui, es oportuno ocasionar a la Convencion de los Derechos de las Ninos (C.D.N. Asamblea General sobre la O.N.U. del 20 sobre noviembre sobre 1989 parte de la Constitucion Nacional) cuyo post 13 establece que el nino tendra derecho a la liberaciin de expresion, que abarca “la libertad de investigar, percibir y difundir informaciones e ideas de al completo modelo, carente consideracion de fronteras, ya sea oralmente, por texto o impresas, en forma artistica o por todo otro vi­a elegido por el nino” (el resaltado me pertenece).

Para terminar, consideramos apropiado batallar la alternativa de incluir la disposicion sobre estas caracteristicas al Codigo Penal a las fines sobre prevenir hipoteticos interpretaciones que criminalicen a los menores por solo hecho de su minoridad cuando nunca se haya conocido afectado el menor bien sumarial.

Victor Hugo Portillo. Abogado. Profesor sobre la materia Elementos de Derecho Penal asi­ como Procesal Panal de la Facultad de Derecho UBA, catedra Prof. Dr. Fernando Cordoba. Coordinador del Programa de Actualizacion en Cibercrimen y Evidencia Digital, Departamento de Posgrado Derecho UBA